Objetivo
Prevenir la generación de neumáticos fuera de uso, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión , y fomentar, por este orden, su reducción, preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización, con la finalidad de proteger el medio ambiente.
Obligaciones Establecidas
Obligaciones del productor de recoger y gestionar “tantas veces sean necesarias” los neumáticos que se pusieron en el mercado. Por tanto, se incluye la obligación de recoger aquellos que se volvieron a poner en el mercado como resultado de su clasificación como neumáticos preparados para reutilizar, para recauchutar, y para la venta como neumático de segunda mano.
Los gestores de residuos son los únicos que pueden realizar las operaciones de preparación para la reutilización, y que éstos tienen que cumplir una serie de normas para suministrar al consumidor el documento obligatorio de inspección y verificación, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en la norma UNE 69051 – “Neumáticos, llantas y válvulas. Ciclo de uso del neumático. Neumáticos de segunda mano”.
Los productores quedan obligados a gestionarlos cuantas veces sea necesariohasta su completa valorización, incluyendo la gestión del neumático si vuelve a ser comercializado como producto de segunda mano o recauchutado.Se amplía la definición de “productor de neumático” a aquellos fabricantes de neumáticos recauchutados en España sobre carcasas importadas y a los importadores de neumáticos de segunda mano o recauchutados, lo que les convierte en sujetos de la responsabilidad ampliada de la gestión de los neumáticos fuera de uso. Los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) también tendrán que cumplir con dichas obligaciones para los neumáticos procedentes de los vehículos para los que no dispongan de justificación de su gestión.
El CAT, como productor de neumáticos ya que pone en el mercado neumáticos de segunda mano para su comercialización, está sujeto a la responsabilidad de la gestión de los neumáticos fuera de uso.
Los “productores” quedan obligados a gestionarlos cuantas veces sea necesario hasta su completa valorización, incluyendo la gestión del neumático si vuelve a ser comercializado como producto de segunda mano o recauchutado.
Si bien los neumáticos que llegan a los centro autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil no se ven afectados por lo previsto en el real decreto, sí lo están aquellos neumáticos que son preparados para la reutilización y comercializados por el CAT y para los cuales el centro no pueda justificar que han sido gestionados por un gestor autorizado una vez finaliza su vida útil.
Las obligaciones se pueden canalizar a través de los SCRAP (Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor), que gestionan la recogida y valorización de los neumáticos usados en instalaciones autorizadas. Los SCRAP de NFU actualmente autorizados en esta Comunidad Autónoma son: SIGNUS ECOVALOR, S.L. y TRATAMIENTO NEUMÁTICOS USADOS, S.L. (TNU S.L.).
El CAT, como productor de neumáticos, deberá inscribirse en el Registro de Productores establecido por el Ministerio. De esta forma, se concreta la información que anualmente los productores deben comunicar al registro sobre los tipos de cubiertas y las cantidades que han puesto en el mercado.
Se deberá aportar, igualmente, un certificado de la entidad gestora del sistema integrado de gestión al que esté adherido (SCRAP) o de un agente autorizado para la gestión de neumáticos fuera de uso, en caso de que el productor no hubiera optado por un sistema integrado de gestión.
Deberán realizar dicha inscripción los CAT, a los efectos de comunicar exclusivamente la información relativa de aquellos neumáticos que han sido preparados para su reutilización en los propios CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano.
En el momento de la inscripción se asignará un número de registro que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de neumáticos de reposición desde su puesta en el mercado hasta el usuario final.
En caso de cese definitivo de la actividad, el productor de neumáticos comunicará la baja al Registro de Productores de Productos en el plazo de un mes desde que se produzca el cese.
Los comercializadores de neumáticos de segunda mano entregarán al consumidor final, en el momento de la venta y cualquiera que sea su destino, el correspondiente documento de inspección y verificación del neumático, contemplado en la norma UNE 69051 – ‘Neumáticos, llantas y válvulas. Ciclo de uso del neumático. Neumáticos de segunda mano’, mediante el cual un gestor de residuos autorizado certifica, bajo su responsabilidad, que dicho neumático cumple con las condiciones que debe reunir y que ha superado los controles para ser considerado como neumático de segunda mano.