REAL DECRETO 27/2021 de 19 de enero,por el que se modifican el RD 106/2008 sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el RD 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

El pasado 20 de enero del 2021 fue publicado en BOE el Real Decreto 27/2021  de 19 de enero, por el que se modifican dos textos previos: el RD 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el RD 110/2015, de 19 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Este RD tiene por objeto velar por el principio de precaución y prevención en la gestión de los residuos de pilas, acumuladores y baterías y de aparatos eléctricos y electrónicos para así  mejorar así la gestión de los residuos de pilas y acumuladores y de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) estableciendo normas más claras que incrementen el nivel de seguridad jurídica.

Sobre pilas y acumuladores

El cambio más relevante con respecto a la normativa sobre pilas y acumuladores es que aquellas que contengan litio o níquel metal hidruro tendrán la consideración de residuo peligroso y serán gestionadas como tal.

Sobre RAEE

se clarifica su ámbito de aplicación, incluyendo todos los aparatos que cumplan con la definición de aparato eléctrico y electrónico (AEE) que se clasifican en las categorías recogidas en su anexo III. Además, se adecúa el importe de la garantía financiera, se aporta más fiabilidad al establecer los objetivos de mínimos de recogida estatal de RAEE, se modifica la lista de los códigos LER-RAEE, se establecen instrumentos económicos para incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos.

Principales cambios respecto al RD 110/2015 de RAEE

  • Modificación del artículo 6.4: únicamente los productores de AEE con una cuota de mercado por categoría superior al 0,1% elaborarán planes de prevención de RAEE trienales. Estos planes se presentarán antes del 31/10/2021 y, una vez finalizada la vigencia del plan trienal, los productores enviarán un informe de seguimiento de dicho plan.
  • Se incluye apartado 5 al artículo 23: en los traslados realizados desde los distribuidores, los SCRAP podrán ser considerados poseedores del residuo a los efectos de actuar como operadores del traslado, según lo establecido en el RD 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
  • Modificación del artículo 29: se podrán establecer objetivos específicos para ciertos aparatos para realizar un seguimiento adecuado de la gestión de los residuos que generan. Por otro lado, se introduce un mecanismo que permitirá flexibilizar los objetivos de recogida separada de las categorías de RAEE, de tal forma que se puedan fijar objetivos menores para categorías de RAEE con más dificultad de recogida y objetivos mayores para otras categorías en las que la cantidad de residuo sea más significativa. También se contempla la posibilidad que arbitrar mecanismos de compensación para modular los objetivos autonómicos en función de determinados criterios.
  • Modificación del artículo 38.2: se clarifica el papel de los productores de AEE en el ámbito de su responsabilidad, especificando de un modo más detallado las responsabilidades que asumen. Asimismo, se concretan las obligaciones que asumen los productores de AEE de modo directo y las que pueden realizar a través de los SCRAP.
  • Modificación del artículo 39.2: con el objetivo de controlar la actividad de los sistemas individuales se limita su actividad a los tipos de aparatos que ponen en el mercado (no a nivel de categoría, sino a nivel de tipo de aparato). En relación con este mismo punto, se incluye la disposición adicional segunda: “Los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor de AEE no selectivos existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar dentro del plazo de 6 meses desde la publicación del presente real decreto al órgano competente de la comunidad autónoma, los tipos de aparatos que ponen en el mercado y cuyos residuos organizarán y financiarán. A partir de la fecha de entrada de la comunicación solo podrán organizar y financiar esos residuos, sin perjuicio de posteriores comunicaciones sobre nuevos tipos de aparatos que incorporen al sistema individual”.
  • Modificación del artículo 40.1: se introduce el precepto que indica que los sistemas colectivos pueden realizar actividades complementarias siempre que sean financiadas de forma voluntaria y únicamente por aquellos productores que hayan decidido participar en ellas.
  • Modificación del artículo 57.1.b: se refuerza el control sobre los aparatos eléctricos y electrónicos importados desde terceros países y se designa a las autoridades previstas en el Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, para que de manera previa a la importación de los AEE supervisen y comprueben el correcto cumplimiento de las obligaciones de registro en el Registro Integrado Industrial. Además, se debe incluir de forma visible, el número de Registro Integrado Industrial en la acreditación documental de la importación de AEE procedentes de terceros países.
  • Modificación del apartado 1 y 15 del Anexo XVII: se modifica la fórmula de cálculo de la garantía financiera reduciendo su cuantía, ya que la fórmula introducida prevé que la garantía cubra el 25%de la actividad del SCRAP. La revisión de las garantías constituidas se efectuará en el plazo de 12 meses (antes del 21/02/2022).
  • Modificación de la Tabla 1 del anexo VIII: se modifica la lista de códigos LER-RAEE.
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