NUEVA LEY 7/2022 DE 8 DE ABRIL DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS

  • Principales novedades Restricciones a determinados productos de plástico de un solo uso
  •  Revisión del marco regulador de la responsabilidad ampliada del productor del residuo
  • Medidas fiscales: el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
  • Creación de un Inventario Estatal de Descontaminaciones Voluntarias de Suelos Contaminados
  • Revisión y actualización del régimen de inspección y sancionador

Cuestiones generales y entrada en vigor

  • Incorporación de Directivas: La LRSC incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre residuos, (la “Directiva (UE) 2018/851”), y la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (la “Directiva sobre plásticos de un solo uso”),
  • * Derogación: La LRSC deroga de forma expresa la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados y el Real Decreto 838/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
  • * Entrada en vigor: La nueva LRSC ha entrado en vigor el 10 de abril de 2022, salvo su Título VII (“Medidas fiscales para incentivar la economía circular”) que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Actualización de definiciones

  • Se aclara la figura de NEGOCIANTE, definiéndose como “ aquellas personas físicas y jurídicas que compran los residuos para lograr una masa crítica, cuya posterior venta para su valorización le genere beneficios
  • Se detalla el concepto de RECOGIDA DE RESIDUOS, como “ operación consistente en el acopio, la clasificación y almacenamiento iniciales de residuos de manera profesional, con el objeto de transportarlos posteriormente a una instalación de tratamiento. No aplica a sistemas de recogida que no se llevan a cabo profesionalmente.
  • Identificación como TRATAMIENTO INTERMEDIO, las operaciones de valorización R12 Y R13  y las operaciones de eliminación D8,D9,D13 Y D15, conforme a los anexos II y III.

Producción, posesión y gestión de residuos

Obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos:

Se regulan sus obligaciones relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de sus residuos. Se prevé que la responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo no concluirá hasta el tratamiento completo del mismo, debidamente documentado a través de los correspondientes documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante un certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final, los cuales podrán ser solicitados por el productor inicial o poseedor. Reglamentariamente se podrán establecer, en su caso, las posibles exenciones, siempre que se garantice la trazabilidad y la correcta gestión de los residuos

Obligaciones en la gestión de residuos:

Se regulan las obligaciones generales de los gestores en relación con los requisitos de almacenamiento, transporte, separación y etiquetado. Asimismo, se regula la obligación de suscripción de fianzas, seguros o garantías financieras equivalentes, así como las obligaciones específicas de los gestores de residuos peligrosos o en los casos en los que se prevea en normas específicas. Los negociantes solo podrán desarrollar su actividad con residuos peligrosos y no peligrosos que tengan valor positivo.

 Traslado de residuos:

Se mantiene el régimen jurídico de los traslados en el interior del Estado y la aplicación del Reglamento (CE)            n.º 1013/2006, relativo a los traslados de residuos para la entrada y salida de residuos del territorio nacional, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa sobre transporte de mercancías peligrosas, en su caso.

Régimen de comunicaciones y autorizaciones:

 Se mantiene con carácter general el régimen previsto en la Ley 22/2021 para las comunicaciones y autorizaciones de  las actividades de producción y gestión de residuos.

• Será necesaria la comunicación previa al inicio de la actividad en la comunidad autónoma donde se ubiquen las empresas que producen residuos no peligrosos en cantidad superior a 1.000 toneladas/año o residuos peligrosos, así como las actividades de gestión de residuos, de compraventa de residuos, agencia y transporte.

• Las instalaciones en las que se desarrollan operaciones de tratamiento de residuos o de almacenamiento en el ámbito de la recogida con carácter profesional, así como las personas físicas y jurídicas que realizan dichas actividades están sujetas al régimen de autorización por parte de la autoridad autonómica competente donde se ubique la instalación.

 • También deberán someterse al régimen de autorización las instalaciones móviles donde vayan a realizarse operaciones de tratamiento de residuos, y las personas físicas o jurídicas que tengan intención de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno o tratamiento de los suelos, entre otros), si bien, en ambos casos se deberá además presentar una comunicación previa ante la comunidad autónoma donde vaya a realizarse cada operación.

Medidas fiscales para incentivar la economía circular

  • Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
  • Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Información sobre residuos

Registro de producción y gestión de residuos:

Se regula un Registro único en todo el territorio nacional que incorpora la información procedente de los registros de las comunidades autónomas relativa a los productores y gestores de residuos.

Obligaciones de información:

 Se regulan las memorias resumen que deberán recoger el contenido del archivo cronológico sobre la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos para reutilización o reciclado, transporte de residuos y destino de productos, materiales y sustancias, el cual es obligatorio para las entidades o empresas registradas, así como para los productores de residuos no peligrosos de más de 10 toneladas al año.

 Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR):

 Se regula el sistema electrónico constituido por los registros, plataformas y herramientas informáticas que permiten disponer de la información necesaria para realizar el seguimiento y control de la gestión de los residuos y suelos contaminados en España

Actualización del régimen sancionador

Se refuerza el régimen sancionador, con multas que doblan en algunos casos a las que figuraban en la Ley 22/2011.

Infracciones muy graves:

  • Incumplimiento de las obligaciones del productor y otro poseedor de residuos peligrosos.( gestión de residuos)
  • Negociantes: incumplimiento de la obligación de asegurar que se lleve a cabo una operación completa de los residuos peligrosos adquiridos
  • El envasado y etiquetado de residuos peligrosos sin cumplir la norma vigente.
  • Traslado de residuos peligrosos en el interior del territorio del Estado sin cumplir las obligaciones impuestas en esta Ley y su desarrollo complementario ( NT, DI )

Las sanciones muy graves se sancionaran con multas que oscilaran entre 100.001€ hasta 3.500.000€. Para suelos contaminados y residuos peligrosos, oscilará entre 600.001€ hasta 3.500.000€, pudiendo ser cesada la actividad.

Ayudas y subvenciones Canarias

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