NUEVA LEY 7/2022 DE 8 DE ABRIL DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS

  • Principales novedades Restricciones a determinados productos de plástico de un solo uso
  •  Revisión del marco regulador de la responsabilidad ampliada del productor del residuo
  • Medidas fiscales: el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
  • Creación de un Inventario Estatal de Descontaminaciones Voluntarias de Suelos Contaminados
  • Revisión y actualización del régimen de inspección y sancionador

Cuestiones generales y entrada en vigor

  • Incorporación de Directivas: La LRSC incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre residuos, (la “Directiva (UE) 2018/851”), y la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (la “Directiva sobre plásticos de un solo uso”),
  • * Derogación: La LRSC deroga de forma expresa la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados y el Real Decreto 838/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
  • * Entrada en vigor: La nueva LRSC ha entrado en vigor el 10 de abril de 2022, salvo su Título VII (“Medidas fiscales para incentivar la economía circular”) que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Actualización de definiciones

  • Se aclara la figura de NEGOCIANTE, definiéndose como “ aquellas personas físicas y jurídicas que compran los residuos para lograr una masa crítica, cuya posterior venta para su valorización le genere beneficios
  • Se detalla el concepto de RECOGIDA DE RESIDUOS, como “ operación consistente en el acopio, la clasificación y almacenamiento iniciales de residuos de manera profesional, con el objeto de transportarlos posteriormente a una instalación de tratamiento. No aplica a sistemas de recogida que no se llevan a cabo profesionalmente.
  • Identificación como TRATAMIENTO INTERMEDIO, las operaciones de valorización R12 Y R13  y las operaciones de eliminación D8,D9,D13 Y D15, conforme a los anexos II y III.

Producción, posesión y gestión de residuos

Obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos:

Se regulan sus obligaciones relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de sus residuos. Se prevé que la responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo no concluirá hasta el tratamiento completo del mismo, debidamente documentado a través de los correspondientes documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante un certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final, los cuales podrán ser solicitados por el productor inicial o poseedor. Reglamentariamente se podrán establecer, en su caso, las posibles exenciones, siempre que se garantice la trazabilidad y la correcta gestión de los residuos

Obligaciones en la gestión de residuos:

Se regulan las obligaciones generales de los gestores en relación con los requisitos de almacenamiento, transporte, separación y etiquetado. Asimismo, se regula la obligación de suscripción de fianzas, seguros o garantías financieras equivalentes, así como las obligaciones específicas de los gestores de residuos peligrosos o en los casos en los que se prevea en normas específicas. Los negociantes solo podrán desarrollar su actividad con residuos peligrosos y no peligrosos que tengan valor positivo.

 Traslado de residuos:

Se mantiene el régimen jurídico de los traslados en el interior del Estado y la aplicación del Reglamento (CE)            n.º 1013/2006, relativo a los traslados de residuos para la entrada y salida de residuos del territorio nacional, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa sobre transporte de mercancías peligrosas, en su caso.

Régimen de comunicaciones y autorizaciones:

 Se mantiene con carácter general el régimen previsto en la Ley 22/2021 para las comunicaciones y autorizaciones de  las actividades de producción y gestión de residuos.

• Será necesaria la comunicación previa al inicio de la actividad en la comunidad autónoma donde se ubiquen las empresas que producen residuos no peligrosos en cantidad superior a 1.000 toneladas/año o residuos peligrosos, así como las actividades de gestión de residuos, de compraventa de residuos, agencia y transporte.

• Las instalaciones en las que se desarrollan operaciones de tratamiento de residuos o de almacenamiento en el ámbito de la recogida con carácter profesional, así como las personas físicas y jurídicas que realizan dichas actividades están sujetas al régimen de autorización por parte de la autoridad autonómica competente donde se ubique la instalación.

 • También deberán someterse al régimen de autorización las instalaciones móviles donde vayan a realizarse operaciones de tratamiento de residuos, y las personas físicas o jurídicas que tengan intención de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno o tratamiento de los suelos, entre otros), si bien, en ambos casos se deberá además presentar una comunicación previa ante la comunidad autónoma donde vaya a realizarse cada operación.

Medidas fiscales para incentivar la economía circular

  • Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
  • Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Información sobre residuos

Registro de producción y gestión de residuos:

Se regula un Registro único en todo el territorio nacional que incorpora la información procedente de los registros de las comunidades autónomas relativa a los productores y gestores de residuos.

Obligaciones de información:

 Se regulan las memorias resumen que deberán recoger el contenido del archivo cronológico sobre la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos para reutilización o reciclado, transporte de residuos y destino de productos, materiales y sustancias, el cual es obligatorio para las entidades o empresas registradas, así como para los productores de residuos no peligrosos de más de 10 toneladas al año.

 Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR):

 Se regula el sistema electrónico constituido por los registros, plataformas y herramientas informáticas que permiten disponer de la información necesaria para realizar el seguimiento y control de la gestión de los residuos y suelos contaminados en España

Actualización del régimen sancionador

Se refuerza el régimen sancionador, con multas que doblan en algunos casos a las que figuraban en la Ley 22/2011.

Infracciones muy graves:

  • Incumplimiento de las obligaciones del productor y otro poseedor de residuos peligrosos.( gestión de residuos)
  • Negociantes: incumplimiento de la obligación de asegurar que se lleve a cabo una operación completa de los residuos peligrosos adquiridos
  • El envasado y etiquetado de residuos peligrosos sin cumplir la norma vigente.
  • Traslado de residuos peligrosos en el interior del territorio del Estado sin cumplir las obligaciones impuestas en esta Ley y su desarrollo complementario ( NT, DI )

Las sanciones muy graves se sancionaran con multas que oscilaran entre 100.001€ hasta 3.500.000€. Para suelos contaminados y residuos peligrosos, oscilará entre 600.001€ hasta 3.500.000€, pudiendo ser cesada la actividad.

REAL DECRETO 731/2020 DE 4 DE AGOSTO , Por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, publicado en el BOE el 7 de agosto de 2020.

Objetivo

Prevenir la generación de neumáticos fuera de uso, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión , y fomentar, por este orden, su reducción, preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización, con la finalidad de proteger el medio ambiente.

Obligaciones Establecidas

Obligaciones del productor de recoger y gestionar “tantas veces sean necesariaslos neumáticos que se pusieron en el mercado. Por tanto, se incluye la obligación de recoger aquellos que se volvieron a poner en el mercado como resultado de su clasificación como neumáticos preparados para reutilizar, para recauchutar, y para la venta como neumático de segunda mano.

Los gestores de residuos son los únicos que pueden realizar las operaciones de preparación para la reutilización, y que éstos tienen que cumplir una serie de normas para suministrar al consumidor el documento obligatorio de inspección y verificación, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en la norma UNE 69051 – “Neumáticos, llantas y válvulas. Ciclo de uso del neumático. Neumáticos de segunda mano”.

Los productores quedan obligados a gestionarlos cuantas veces sea necesariohasta su completa valorización, incluyendo la gestión del neumático si vuelve a ser comercializado como producto de segunda mano o recauchutado.Se amplía la definición de “productor de neumático” a aquellos fabricantes de neumáticos recauchutados en España sobre carcasas importadas y a los importadores de neumáticos de segunda mano o recauchutados, lo que les convierte en sujetos de la responsabilidad ampliada de la gestión de los neumáticos fuera de uso. Los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) también tendrán que cumplir con dichas obligaciones para los neumáticos procedentes de los vehículos para los que no dispongan de justificación de su gestión.

El CAT, como productor de neumáticos ya que pone en el mercado neumáticos de segunda mano para su comercialización, está sujeto a la responsabilidad de la gestión de los neumáticos fuera de uso.

Los “productores” quedan obligados a gestionarlos cuantas veces sea necesario hasta su completa valorización, incluyendo la gestión del neumático si vuelve a ser comercializado como producto de segunda mano o recauchutado.

 Si bien los neumáticos que llegan a los centro autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil no se ven afectados por lo previsto en el real decreto, sí lo están aquellos neumáticos que son preparados para la reutilización y comercializados por el CAT y para los cuales el centro no pueda justificar que han sido gestionados por un gestor autorizado una vez finaliza su vida útil.

Las obligaciones se pueden canalizar a través de los SCRAP (Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor), que gestionan la recogida y valorización de los neumáticos usados en instalaciones autorizadas. Los SCRAP de NFU actualmente autorizados en esta Comunidad Autónoma son: SIGNUS ECOVALOR, S.L. y TRATAMIENTO NEUMÁTICOS USADOS, S.L. (TNU S.L.).

El CAT, como productor de neumáticos, deberá inscribirse en el Registro de Productores establecido por el Ministerio. De esta forma, se concreta la información que anualmente los productores deben comunicar al registro sobre los tipos de cubiertas y las cantidades que han puesto en el mercado.

Se deberá aportar, igualmente, un certificado de la entidad gestora del sistema integrado de gestión al que esté adherido (SCRAP) o de un agente autorizado para la gestión de neumáticos fuera de uso, en caso de que el productor no hubiera optado por un sistema integrado de gestión.

Deberán realizar dicha inscripción los CAT, a los efectos de comunicar exclusivamente la información relativa de aquellos neumáticos que han sido preparados para su reutilización en los propios CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano.

En el momento de la inscripción se asignará un número de registro que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de neumáticos de reposición desde su puesta en el mercado hasta el usuario final.

En caso de cese definitivo de la actividad, el productor de neumáticos comunicará la baja al Registro de Productores de Productos en el plazo de un mes desde que se produzca el cese.

Los comercializadores de neumáticos de segunda mano entregarán al consumidor final, en el momento de la venta y cualquiera que sea su destino, el correspondiente documento de inspección y verificación del neumático, contemplado en la norma UNE 69051 – ‘Neumáticos, llantas y válvulas. Ciclo de uso del neumático. Neumáticos de segunda mano’, mediante el cual un gestor de residuos autorizado certifica, bajo su responsabilidad, que dicho neumático cumple con las condiciones que debe reunir y que ha superado los controles para ser considerado como neumático de segunda mano.

REAL DECRETO 27/2021 de 19 de enero,por el que se modifican el RD 106/2008 sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el RD 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

El pasado 20 de enero del 2021 fue publicado en BOE el Real Decreto 27/2021  de 19 de enero, por el que se modifican dos textos previos: el RD 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el RD 110/2015, de 19 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Este RD tiene por objeto velar por el principio de precaución y prevención en la gestión de los residuos de pilas, acumuladores y baterías y de aparatos eléctricos y electrónicos para así  mejorar así la gestión de los residuos de pilas y acumuladores y de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) estableciendo normas más claras que incrementen el nivel de seguridad jurídica.

Sobre pilas y acumuladores

El cambio más relevante con respecto a la normativa sobre pilas y acumuladores es que aquellas que contengan litio o níquel metal hidruro tendrán la consideración de residuo peligroso y serán gestionadas como tal.

Sobre RAEE

se clarifica su ámbito de aplicación, incluyendo todos los aparatos que cumplan con la definición de aparato eléctrico y electrónico (AEE) que se clasifican en las categorías recogidas en su anexo III. Además, se adecúa el importe de la garantía financiera, se aporta más fiabilidad al establecer los objetivos de mínimos de recogida estatal de RAEE, se modifica la lista de los códigos LER-RAEE, se establecen instrumentos económicos para incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos.

Principales cambios respecto al RD 110/2015 de RAEE

  • Modificación del artículo 6.4: únicamente los productores de AEE con una cuota de mercado por categoría superior al 0,1% elaborarán planes de prevención de RAEE trienales. Estos planes se presentarán antes del 31/10/2021 y, una vez finalizada la vigencia del plan trienal, los productores enviarán un informe de seguimiento de dicho plan.
  • Se incluye apartado 5 al artículo 23: en los traslados realizados desde los distribuidores, los SCRAP podrán ser considerados poseedores del residuo a los efectos de actuar como operadores del traslado, según lo establecido en el RD 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
  • Modificación del artículo 29: se podrán establecer objetivos específicos para ciertos aparatos para realizar un seguimiento adecuado de la gestión de los residuos que generan. Por otro lado, se introduce un mecanismo que permitirá flexibilizar los objetivos de recogida separada de las categorías de RAEE, de tal forma que se puedan fijar objetivos menores para categorías de RAEE con más dificultad de recogida y objetivos mayores para otras categorías en las que la cantidad de residuo sea más significativa. También se contempla la posibilidad que arbitrar mecanismos de compensación para modular los objetivos autonómicos en función de determinados criterios.
  • Modificación del artículo 38.2: se clarifica el papel de los productores de AEE en el ámbito de su responsabilidad, especificando de un modo más detallado las responsabilidades que asumen. Asimismo, se concretan las obligaciones que asumen los productores de AEE de modo directo y las que pueden realizar a través de los SCRAP.
  • Modificación del artículo 39.2: con el objetivo de controlar la actividad de los sistemas individuales se limita su actividad a los tipos de aparatos que ponen en el mercado (no a nivel de categoría, sino a nivel de tipo de aparato). En relación con este mismo punto, se incluye la disposición adicional segunda: “Los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor de AEE no selectivos existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar dentro del plazo de 6 meses desde la publicación del presente real decreto al órgano competente de la comunidad autónoma, los tipos de aparatos que ponen en el mercado y cuyos residuos organizarán y financiarán. A partir de la fecha de entrada de la comunicación solo podrán organizar y financiar esos residuos, sin perjuicio de posteriores comunicaciones sobre nuevos tipos de aparatos que incorporen al sistema individual”.
  • Modificación del artículo 40.1: se introduce el precepto que indica que los sistemas colectivos pueden realizar actividades complementarias siempre que sean financiadas de forma voluntaria y únicamente por aquellos productores que hayan decidido participar en ellas.
  • Modificación del artículo 57.1.b: se refuerza el control sobre los aparatos eléctricos y electrónicos importados desde terceros países y se designa a las autoridades previstas en el Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, para que de manera previa a la importación de los AEE supervisen y comprueben el correcto cumplimiento de las obligaciones de registro en el Registro Integrado Industrial. Además, se debe incluir de forma visible, el número de Registro Integrado Industrial en la acreditación documental de la importación de AEE procedentes de terceros países.
  • Modificación del apartado 1 y 15 del Anexo XVII: se modifica la fórmula de cálculo de la garantía financiera reduciendo su cuantía, ya que la fórmula introducida prevé que la garantía cubra el 25%de la actividad del SCRAP. La revisión de las garantías constituidas se efectuará en el plazo de 12 meses (antes del 21/02/2022).
  • Modificación de la Tabla 1 del anexo VIII: se modifica la lista de códigos LER-RAEE.
En el día de ayer, 14 de abril, se publicó el nuevo Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Te seguimos contando...

Nuevo Real Decreto 265/2021 del 13 de abril sobre los vehículos al final de su vida útil.

El objetivo de este real decreto es establecer medidas destinadas a la prevención de la generación de residuos procedentes de vehículos y a la recogida, a la preparación para la reutilización, al reciclado y otras formas de valorización de los vehículos al final de su vida útil, incluidos sus componentes.

NOVEDADES DEL NUEVO REAL DECRETO PARA LOS CENTROS CAT

  • TODOS LOS VEHÍCULOS, NO SOLO LOS AUTOMOVILES, SERAN DADOS DE BAJA EN UN CENTRO CAT

Todos los vehículos susceptibles de ser matriculados por la Dirección General de Tráfico (DGT), no solo automóviles, tendrán que ser dados de baja en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT).

LOS REPUESTOS DE LOS VEHÍCULOS PREPARADOS PARA SER REUTILIZADOS DEBEN CUMPLIR UNA SERIE DE CONDICIONES

Se incorpora una nueva exigencia en cuanto a preparación para la realización , siendo la más relevante la exigencia de un certificado que deberá acompañar a las piezas reutilizadas, aunque permite que la información del mismo pueda ir incluida en la factura correspondiente.

El documento también especifica los criterios para diferenciar si un traslado de piezas de un vehículo que se desguaza se considera traslado de residuos o traslado de productos, con el objetivo de facilitar la preparación para la reutilización de esas piezas como repuesto para otro coche.

  • EL PROCEDIMIENTO DE LA BAJA ELECTRONICA DE VEHICULOS VIENE EXPLICADO PASO POR PASO

Se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil y los requisitos mínimos que deben cumplir todas las instalaciones que traten estos vehículos, y no solo automóviles como sucedía hasta ahora.

  • FORMACION CUALIFICADA DE LOS PROFESIONALES

Aquellos CAT que traten vehículos eléctricos e híbridos, en especial para la extracción de las baterías, deberán disponer de profesionales con una cualificación específica.

  • MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS

Por otro lado, se introducen modificaciones al Reglamento General de Vehículos, con el objeto de mejorar los procedimientos administrativos para velar por una correcta gestión de los residuos generados; incorporar nuevos mecanismos de control que eviten la exportación ilícita o no contrastada de residuos; aportar mayor fiabilidad a los datos del Registro de Vehículos; mejorar la seguridad vial, evitando la puesta en circulación de vehículos que no reúnen las condiciones técnicas exigidas legalmente; y precisar los supuestos de baja temporal.

  • COMUNICACIÓN POR PARTE DE LOS CENTROS CAT YA AUTORIZADOS CON EL RD 20/2017 A LA CONSEJERIA DE TRANSICION ECOLOGIA… DEL GOBIERNO DE CANARIAS

En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del RD (15 de Abril de 2021) los Centros CAT deben comunicar los nuevos códigos LER y en su caso la adaptación de las instalaciones si supone variación a la autorización anterior según determine la Consejería.

16 01 04* 10 Automóviles al final de su vida útil.

16 01 04* 20 Vehículos al final de su vida útil no incluidos en el LER 16 01 04* 10.

Contaminación del Aire

Estudios científicos, revelan la reducción de vida de tres años y daños en personas de mayor edad, consecuencia de los altos niveles de contaminación.

Un comunicado de la Sociedad Europea de Cardiología indicó recientemente que nos enfrentamos a una “pandemia” de contaminación del aire.

El estudio  diferencia entre la contaminación evitable y la de origen natural.

También nos indican que en materia de contaminación de aire, existen grandes diferencias regionales debido a la diversidad de emisiones. Así pues varia la media de reducción de esperanza de vida dependiendo de las regiones.

Para realizar el estudio, los científicos utilizaron datos de exposición de un modelo simulador de los procesos químicos atmosféricos, junto con la forma en que interactúan con la tierra, el mar y los productos químicos emitidos por fuentes naturales y artificiales, como son la energía industrial, la agricultura, el tráfico.

Novedades del real decreto de traslado de residuos (RD 553/2020)

Algunos de los cambios son:

  • eSIR se define  como el Sistema de Información de Residuos que incluye el Registro de Producción y Gestión, el repositorio de traslados (NT y DI) y las memorias anuales de los gestores.
  • En traslados de residuos de construcción y demolición (RCD), tendrá la consideración de productor inicial el poseedor de residuos definido en el artículo 2.f) del Real Decreto 105/2008.

No tienen consideración de traslado de residuos:

  • El transporte que realizan las empresas de instalación o mantenimiento desde el lugar en que se han producido los residuos hasta sus propias instalaciones, siempre que sean residuos generados como consecuencia de su actividad.
  • En el ámbito de la logística inversa, el transporte desde los hogares particulares hasta los comercios o hasta las plataformas de la distribución; y el transporte desde los comercios hasta las plataformas de distribución.
  • El transporte de los residuos por parte de los particulares a los puntos de recogida establecidos por las entidades locales, gestores de residuos autorizados u otros puntos de recogida indicados en la normativa.

Operador de Traslado .Cambios:

              Se puntualiza la definición de operador de traslado y el orden de selección del operador

              El sistema de responsabilidad ampliada del productor (SRAP) podrá ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca.

              Aclaración de que en caso de incumplimiento de las obligaciones de los negociantes y agentes como operadores de traslados, el sujeto que les hubiera autorizado será el obligado a su cumplimiento.

              El operador debe entregar de forma inmediata una copia del DI al productor o poseedor. Se elimina la posibilidad de entregar una declaración.

Contrato de Tratamientos. Cambios:

Ampliación del contenido del (CT) Contrato de Tratamiento. (Identificación de la instalación de origen , destino y explicación de las condiciones de aceptación de los residuos)

Notificaciones de Traslado. Cambios:

Obligación de NT en los traslados:

  •  residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación;
  •  residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.

El operador de traslado debe remitir a la CC. AA. de origen la NT al menos 10 días antes de que se lleve a cabo el traslado

La CC. AA. de origen remitirá la NT a eSIR, que la validará contra el Registro de Producción y Gestión de Residuos y a su vez la remitirá a la CC. AA. de destino. Una vez validada contra el Registro, la CC.  AA. de origen entregará un acuse de recibo al operador.

Se contempla expresamente el plazo de oposición de 2 días para las NT en casos de fuerza mayoEn caso de oposición al traslado, la CC. AA. notificará directamente al operador y, a través de eSIR, notificará a la otra CC. AA.r (accidentes, emergencias, etc.)

Cuando los residuos se destinen a una operación de almacenamiento D15 o R13, en la NT deberá constar también la instalación de valorización o eliminación a la que se destina posteriormente el residuo. En el caso de que sea otro almacenamiento, también deberá indicarse la instalación de valorización o eliminación subsiguiente. En los traslados de residuos no se permitirán más de dos almacenamientos sucesivos. Cuando los residuos se destinen a una instalación de tratamiento intermedio D13, D14 o R12, en la NT deberá constar la instalación de valorización o eliminación subsiguiente.

Documento de Identificación. Cambios:

En el caso de los traslados de residuos que requieran NT, el operador debe remitir el DI a la CC. AA. de origen, que lo remitirá a eSIR.

La plataforma eSIR remitirá copia del DI a la CC. AA. de destino y al gestor de la instalación de destino.

El operador podrá entregar una copia en formato papel o en formato digital al transportista.

Si el traslado requiere NT, el gestor debe remitir el DI a la CC. AA. de destino en el plazo de 30 días y esta lo remitirá a eSIR.

eSIR remitirá copia del DI completo a la CC. AA. de origen y copia PDF con un Código Seguro de Verificación (CSV) al gestor de destino.

El gestor debe enviar el PDF con el CSV al operador del traslado.

DI completo recibido por el operador constituye la acreditación documental de la entrega de residuos para su tratamiento. El operador debe entregar de forma inmediata una copia del DI al productor o poseedor.

Se puntualizan detalles de los traslados de residuos de competencia municipal.

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