Novedades del real decreto de traslado de residuos (RD 553/2020)

Algunos de los cambios son:

  • eSIR se define  como el Sistema de Información de Residuos que incluye el Registro de Producción y Gestión, el repositorio de traslados (NT y DI) y las memorias anuales de los gestores.
  • En traslados de residuos de construcción y demolición (RCD), tendrá la consideración de productor inicial el poseedor de residuos definido en el artículo 2.f) del Real Decreto 105/2008.

No tienen consideración de traslado de residuos:

  • El transporte que realizan las empresas de instalación o mantenimiento desde el lugar en que se han producido los residuos hasta sus propias instalaciones, siempre que sean residuos generados como consecuencia de su actividad.
  • En el ámbito de la logística inversa, el transporte desde los hogares particulares hasta los comercios o hasta las plataformas de la distribución; y el transporte desde los comercios hasta las plataformas de distribución.
  • El transporte de los residuos por parte de los particulares a los puntos de recogida establecidos por las entidades locales, gestores de residuos autorizados u otros puntos de recogida indicados en la normativa.

Operador de Traslado .Cambios:

              Se puntualiza la definición de operador de traslado y el orden de selección del operador

              El sistema de responsabilidad ampliada del productor (SRAP) podrá ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca.

              Aclaración de que en caso de incumplimiento de las obligaciones de los negociantes y agentes como operadores de traslados, el sujeto que les hubiera autorizado será el obligado a su cumplimiento.

              El operador debe entregar de forma inmediata una copia del DI al productor o poseedor. Se elimina la posibilidad de entregar una declaración.

Contrato de Tratamientos. Cambios:

Ampliación del contenido del (CT) Contrato de Tratamiento. (Identificación de la instalación de origen , destino y explicación de las condiciones de aceptación de los residuos)

Notificaciones de Traslado. Cambios:

Obligación de NT en los traslados:

  •  residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación;
  •  residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.

El operador de traslado debe remitir a la CC. AA. de origen la NT al menos 10 días antes de que se lleve a cabo el traslado

La CC. AA. de origen remitirá la NT a eSIR, que la validará contra el Registro de Producción y Gestión de Residuos y a su vez la remitirá a la CC. AA. de destino. Una vez validada contra el Registro, la CC.  AA. de origen entregará un acuse de recibo al operador.

Se contempla expresamente el plazo de oposición de 2 días para las NT en casos de fuerza mayoEn caso de oposición al traslado, la CC. AA. notificará directamente al operador y, a través de eSIR, notificará a la otra CC. AA.r (accidentes, emergencias, etc.)

Cuando los residuos se destinen a una operación de almacenamiento D15 o R13, en la NT deberá constar también la instalación de valorización o eliminación a la que se destina posteriormente el residuo. En el caso de que sea otro almacenamiento, también deberá indicarse la instalación de valorización o eliminación subsiguiente. En los traslados de residuos no se permitirán más de dos almacenamientos sucesivos. Cuando los residuos se destinen a una instalación de tratamiento intermedio D13, D14 o R12, en la NT deberá constar la instalación de valorización o eliminación subsiguiente.

Documento de Identificación. Cambios:

En el caso de los traslados de residuos que requieran NT, el operador debe remitir el DI a la CC. AA. de origen, que lo remitirá a eSIR.

La plataforma eSIR remitirá copia del DI a la CC. AA. de destino y al gestor de la instalación de destino.

El operador podrá entregar una copia en formato papel o en formato digital al transportista.

Si el traslado requiere NT, el gestor debe remitir el DI a la CC. AA. de destino en el plazo de 30 días y esta lo remitirá a eSIR.

eSIR remitirá copia del DI completo a la CC. AA. de origen y copia PDF con un Código Seguro de Verificación (CSV) al gestor de destino.

El gestor debe enviar el PDF con el CSV al operador del traslado.

DI completo recibido por el operador constituye la acreditación documental de la entrega de residuos para su tratamiento. El operador debe entregar de forma inmediata una copia del DI al productor o poseedor.

Se puntualizan detalles de los traslados de residuos de competencia municipal.

Ayudas y subvenciones Canarias

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